• Documento de identidad original y copia simple de los contratantes – donante(s) y donatario(s).
• Testigo (si el contratante tiene impedimento de firmar, huellas maltratadas y/o es iletrado).
• Título de propiedad o testimonio de adquisición notarial, (original y/o copia legalizada).
• CRI (Certificado Registral Inmobiliario) de Registros Públicos, no mayor a 1 mes de antigüedad (en caso está inscrito).
• Si es persona jurídica: Vigencia de poder, con una antigüedad no mayor a dos meses.
• Constancia de no adeudo (original), solicitar en la Municipalidad y/o SAT(H).
• Autovalúo actualizado de todo el año en que se realiza la operación: Recibo de pago del impuesto predial, Hoja de Resumen (HR), Predio Urbano (PU) o Predial Rural (PR), solicitar en la Municipalidad y/o SAT(H) - (original y copia legalizada).
• Copia Literal de la Sucesión Intestada, solicitar en Registros Públicos, no mayor a un mes de antigüedad, según el caso (fallecimiento) - (original).
• Vigencia de poder: donde conste las facultades del representante y/o apoderado con respecto a la donación del inmueble, inscrita en Registros Públicos (no mayor a dos meses de antigüedad), solicitar en Registros Públicos.
- ALCABALA, (donatario) pasado las 10 UIT se le aplica el 3% al total excedente. Municipalidad y/o SATH.
• ALCABALA, las primeras 10 UIT y cuando la propiedad inmueble adquirida haya sido vendida por una empresa constructora y esta sea la primera venta que se realiza respecto de dicho inmueble, la transferencia no está afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
• Presentación de minuta y verificación biométrica.
• Elevación de minuta a Escritura Pública.
• Inscripción del parte notarial a RR.PP.