SERVICIOS
Instrumentos Protocolares
Constantemente capacitados, motivados, felices de ser parte del equipo de la Notaría más reconocida de la ciudad de Huancayo.
Somos profesionales y técnicos expertos en el que hacer notarial, identificados con la Misión, Visión y Valores que orientan nuestra vida privada y publica.
Desarrollamos cotidianamente las actividades notariales con la sincera intención de lograr el bienestar general, cumpliendo el deber y placer de lo que sabemos hacer.
Todo esto con un solo objetivo, unir esfuerzos que nos permita brindar una atención personalizada, eficiente y oportuna a todos nuestros usuarios, quienes tendrán la seguridad y garantía que en la Notaría Venero, su gestión será de pleno éxito.
Desplegar una administración digital de los servicios notariales con personal especializado, de acuerdo con el avance tecnológico y crecimiento de la inversión privada y publica para el desarrollo económico del país.
Ser reconocidos como la organización notarial más eficiente del país, incorporando para el desarrollo de sus servicios equipos de alta tecnología y calidad a fin de brindar soluciones integrales a las necesidades notariales.
Orden, Estabilidad, Respeto,Trabajo en equipo, Colaboración, Solidaridad, Integridad y Compromiso.
Notario
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Abogado
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Desde el 1 de enero del 2022 los notarios que certifiquen o den fe de la transferencia de predios, deberán exigir a los vendedores que acrediten el pago del impuesto predial, durante todos los períodos en los que tuvieron la condición de contribuyentes, como requisito para la inscripción y la formalización de las transferencias ante los Registros Públicos. Al respecto, los que venden predios sean terrenos, casas, edificios y construcciones en general, deberán tramitar ante la municipalidad respectiva la “constancia de no adeudo” del impuesto predial, respecto al inmueble que se pretende transferir. Hasta el 31 de diciembre del 2021 conforme al artículo 16 de la Ley de Tributación Municipal, en casos de transferencia de predios, solo se exigía que el vendedor acreditara que ha pagado el total del impuesto predial del año en el que se efectuaba la transferencia del predio, y el comprador asumía el pago del impuesto predial a partir del 1° de enero del año siguiente a la compra. Esta disposición no ha cambiado y sigue vigente en el 2022.